REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE









La Asunción, 12 de Agosto del 2.003
193° y 144°

Celebrada en fecha 04 de agosto del 2.003, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (identidad Omitida) identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes. Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Julio del 2.002, por sentencia publicada por el Tribunal de Control N° 02 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Petra Marcano de Cerrada, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de los ciudadanos adolescentes (Identidades Omitidas) por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO MESES CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal. (Folios 146 al 151 primera pieza).
SEGUNDO: A los folios 163, 164, 165, de la primera pieza del expediente riela inserto auto de ejecución, que incluye el computo de la sanción impuesta, auto de fecha 06 de agosto del 2.002, donde se desprende que el adolescente tiene para la citada fecha un tiempo de reclusión de dos meses. Faltándole para la fecha dos (2) Años y seis (6) meses. Indicando el lugar de reclusión como el Centro de Reclusión para Varones ubicado en Los Cocos, dependiente del IAMENE.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa, cursante a los folios 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y sus vueltos, de la segunda pieza, del expediente, riela inserto el Plan Individual, de fecha 03 de Diciembre del 2.002, con sus respectivas estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera allí, señala las carencias del adolescente.
QUINTO: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 07 de Abril del 2.003, a los folios 155, 156, 157 y 158 de la segunda pieza del expediente, presentado por el Licenciado Engel López, , en donde resalta metas cumplidas, y carencias del adolescente.
SEXTO: Vistos que como plan de acción para intentar la recuperación psicológica de (identidad Omitida) se encontraban basados en la reestructuración, sensibilización del grupo familiar, en que se debe crear conciencia en el adolescente de su estado de adicción a las drogas, desarrollar en Gregory el sentido de pertenencia en un entorno positivo, y todo ello enmarcado dentro de una recuperación de la autoestima personal, y visto el resultado del Informe de evolución conductual a los folios 156 al 158, donde se evidencia que ha dejado de lado los enganches negativos, en cuanto a la introyección del proceso normativo, ha puesto de manifiesto algunos ajustes establecidos en el, en lo que corresponde a los patrones de vida, rutina diaria, acatamiento de los principios disciplinarios del régimen de interno. Mejor adaptación a la figura de autoridad, se observa un repunte favorable hacia un mejor y positivo concepto de si mismo, lo que a su vez se traduce en un replanteamiento den la recuperación de su autoestima, en cuanto a la recomposición de su grupo familiar los resultados prometen ser alentadores, en cuanto al consumo de droga se ha logrado cambios en cuanto a la frecuencia, no podemos descartar en su totalidad la posibilidad de ingesta, así como de otros implícitos en la convivencia intragrupal que en la mayoría de las veces se hace ineludible su confrontación. En el resto de las áreas de ha abordado la valoración psiquiátrica cuyos resultados impresionan a la conflictividad de origen emocional, ya que del examen neurológico queda descartada cualquier alteración que ocasione limitaciones orgánicas. De normalidad para el resto de los exámenes clínicos en general.”.
SEPTIMO: Que de acuerdo al resultado del Informe social y lo expuesto por la Lic. Carrión la familia ha sido orientada, y para ello asisten a sucesivas sesiones con el Psiquiatra donde se han detectado con más claridad los factores de incidencia en la conducta del adolescente, y las relaciones interpersonales del grupo familiar, (Identidad Omitida) tiene limitaciones en cuanto a planificar su plan de vida, se debe realizar en función de preparar a sus familiares en el manejo de su problema para concientizarlos de la capacidad de aprendizaje de (Identidad Omitida), así como a sus condiciones disociales los familiares deberán tomar en cuanta las recomendaciones para no bloquear ellos mismos el proceso de ayuda al adolescente.
OCTAVO: Vistos los resultados obtenidos en el Área Psicopedagógica.
NOVENO: Visto lo expuesto por las partes y testimonios en la audiencia celebrada en fecha 16 de junio del 2.003, donde el psicólogo Lic Engel López, expuso entre otras cosas, que (Identidad Omitida) presenta una parte disocial que va creciendo con su personalidad, y en la parte conductual (Identidad Omitida) funciona bajo la contención directa, tiene nivel de escolaridad de tercer grado, le permite afirmar por ello que su comportamiento figura cuando hay contención, y esto se da con la observación diaria, cambiar a la familia sería un logro a (Identidad Omitida) se le ha dado orientación no podemos afirmar que al quedar en libertad quede igual el comportamiento, pero como funciona bajo la figura de la observación directa sería su familia quien canalice la conducta del joven, (Identidad Omitida) busca dentro del Centro de Internamiento Supervivencia y por ello es que a veces se erige como líder.”.
DECIMO: Se observa igualmente que el adolescente para la fecha de la celebración de la audiencia, ha estado privado de su libertad desde el 06 06-02, y que su sanción fue de Privación de Libertad por el lapso de dos años y ocho meses, para lo cual para esta fecha tiene un año un mes y veintiocho días privado de libertad.
DECIMO PRIMERO: Por estas consideraciones, considera quien aquí decide, que continuar bajo la modalidad estricta de privación de libertad sería perjudicial para el desarrollo del adolescente, quien ha recibido orientaciones, tanto él como su grupo familiar, que bajo la observación directa diaria de su grupo familiar que debe continuar con su tratamiento de integración ante el psiquiatra así como el propio adolescente, y que este adolescente se encuentre en un régimen de semi libertad, para que durante el día asista a recibir cursos de capacitación, ó su incorporación en régimen de educación, así como también recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, orientación psiquiátrica ante el Dr. Alexis Vásquez, medida que tendrá un tiempo de duración de un año, y los cinco meses y dos días, los meses restantes, cumplirá medidas en Libertad de acuerdo a su evolución, Dado que los representantes legales del adolescentes se encuentran viviendo en este Estado y dado que se requiere de la máxima participación familiar para el cumplimiento de esta sanción en el tempo que el adolescente disponga libre, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de SEMI LIBERTAD y sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 627 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Sanción De Semi Libertad que cumplirá por el lapso de un año, y sucesivamente la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cinco meses y dos días, que deberá recibir orientación Psiquiatrica, por intermedio del Dr. Alexis Vásquez, asimismo deberá estudiar educación formal, ó cursos de capacitación o laborar, así como también presentarse cada 30 días ante este Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-296/03
IAP/iap