DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MILLAN MARQUEZ y ROGERS ANTONIO ARISMENDI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.384.882 y V.- 11.852.076 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio ALICIA RIOS, inpreabogado número 80.425, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 28.10.2000 ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 14, folios 20, su vuelto, folio 21 y s.....