REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000078
PARTE ACTORA: LIZBETH GUTIERREZ FREITES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SMC CONFITERIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA FINOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000078, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana LIZBETH GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.665.130, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada FRANCYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.215, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 03-02-2015, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 12, folios 150 al 152, y por la demandada INVERSIONES SMC CONFITERIA, C.A., comparece la ciudadana CATALINA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.741.192, en su carácter de Presidenta de la misma, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, en fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos.

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana LISBETH GUTIERREZ FREITES, alega en su libelo que prestó servicios personales, subordinados e interrumpidos para la entidad de trabajo INVERSIONES SMC CONFITERIA, C.A., desde el día diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), desempeñando el cargo de Encargada, con una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, con un (01) día libre en la semana, con un horario comprendido entre 05:00 p.m. a 01: a.m., devengando un último salario mensual de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.334,54), laborando hasta el día doce 02-08-2012, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por Renunciar De Manera Voluntaria del cargo que venia desempeñando, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, lo cuales se especifican a continuación: Garantías de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono de Vacaciones Cumplidos, Intereses de Prestaciones Sociales y Utilidades Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente la representante legal de la parte demandada, antes identificada, declara en este acto, que reconoce la relación laboral; pero desconoce y rechaza la demanda y el monto demandado en virtud que la fecha de ingreso fue el 31 de julio de 2012, desconoce y rechaza el salario alegado ya que el mismo estaba compuesto por un salario básico que era el mínimo legal más el 30% del bono nocturno, rechaza el horario alegado por cuanto el mismo era de 5:00 pm a 12:00m y el cargo desempeñado ya que el mismo era el de vendedora. En tal sentido, efectuado el recalculo por este Tribunal la representación de la demandada ofrece pagar a la extrabajadora ciudadana LISBETH GUTIERREZ FREITES, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOEVNTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.296,66), pagaderos en dos (02) partes, la primera el día de hoy por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.648,33) en este acto, mediante cheque Nº41000200, del banco Del Sur, por la cantidad de Bs.3648,33 y la segunda cuota por la cantidad restante de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.648,33), ofrece pagarla el día 01-06-2015, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la actora debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCYS LOPEZ, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el pago total del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO.-
ESV/lv.-