REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano
de Nueva Esparta
PORLAMAR, 12 de MAYO de 2015
204° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MAURICIO RAMON TILLERO SUBERO Y PEDRO RAFAEL SUNIAGA MATA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO CAMACHO SUPERLANO Y FELIPA DEL VALLE PEREDA, desde hace mas de diez años; que les constan que están domiciliados en la calle Taguapire, cruce con los Olivos, casa s/n, urbanización Doña Elsa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que les consta que el de cujus ALBERTO JOSE YARUMA CAMACHO PEREDA, falleció ad-intestato en la vía la Asunción, los Robles, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día ocho (8) de Noviembre del 2.014, quien era de estado Civil Soltero, que les constan que el de cujus antes identificado no dejo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, que les consta que el de cujus ALBERTO JOSE YARUMA CAMACHO PEREDA laboraba como Ingeniero Petrolero, que les constan que el de cujus ALBERTO JOSE YARUMA CAMACHO PEREDA, era hijo de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO CAMACHO SUPERLANO Y FELIPA DEL VALLE PEREDA, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JOSE YARUMA CAMACHO PEREDA a los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO CAMACHO SUPERLANO Y FELIPA DEL VALLE PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.255.532; y V-5.075.865, respectivamente, con domicilio en la calle Taguapire, cruce con los Olivos, casa s/n, urbanización Doña Elsa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Padre y Madre del finado antes mencionado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----
Igualmente el Tribunal acuerda devolver los originales, previa su certificación en auto de conformidad con el artículo 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.----------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por el Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con el artículo 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
Sol 1721-15