Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ELVIS ROLLIN ROLLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.513.400, asistida de la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Adrialys Rodríguez González, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO; y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL, para su custodia y cuido.