REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : OP02-V-2011-000223
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION POR MAYORIDAD

PARTES:

A) MORA AURELIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.810.764.


B) ALIS RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.382.


BENEFICIARIO: ALYS ANDREINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.748.380.


De la revisión del presente Asunto correspondiente a Extensión de Obligación de Manutención a favor de la joven ALYS ANDREINA CEDEÑO GONZALEZ, se constata que en fecha 130/06/2011, las partes suscribieron acuerdo conciliatorio en el que establecieron lo siguiente: Las partes intervinientes están de acuerdo en que el padre siga suministrando las cantidades correspondientes a la obligación de manutención a favor de su hija, tal y como quedó establecido en sentencia de fecha 05/04/2004 dictada por la Jueza Unipersonal N° 2 de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto N° OH03-V-2004-000033, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, estableciéndose que en virtud del presente acuerdo se le hará entrega al padre al culminar el respectivo semestre de constancia de estudio que podrá retirar el padre en la Institución. Se consignan en este acto copias de recibos y vauchers demostrativos de los estudios de la adolescente. Ahora bien, cursa al folio 81, diligencia presentada por el ciudadano ALIS RAMON CEDEÑO quien solicitó la extinción de la obligación de manutención de su hija, en virtud de que la misma culmino la carrera universitaria, y a tal efecto consignó carta de culminación emanada de la Universidad de Margarita en fecha 11/12/2014. En fecha 14/01/2015 se libró boleta de la notificación a la joven ALYS ANDREINA CEDEÑO GONZALEZ, quien compareció en fecha 22/01/2015 y manifestó su conformidad en cuanto a la extinción solicitada por el padre.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto observa este Tribunal que el beneficiario de la presente acción es mayor de edad y culminó los estudios universitarios, por cuanto nació en fecha 05/10/1993, tal y como consta en partida de nacimiento que riela al folio seis (6) del presente Asunto y en virtud de que consta en autos constancia de culminación de estudios emanada de la Universidad de Margarita en la cual se informa que la misma obtuvo el titulo de Licenciada en Artes (mención Diseño Grafico). Siendo que el contenido del artículo 383 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Siendo que la joven culmino sus estudios, pudiendo tener la posibilidad de obtener su propio sustento, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho lo solicitado por el padre ciudadano ALIS RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.382 y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por lo que se ordena DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Remitase copia de la presente decisión al expediente OH03-V-2004-000033 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión, en virtud de que es en dicha causa en la cual se sigue la ejecución de obligación de manutención extinguida.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
Abg. Luisana Marcano Vásquez




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora