REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000605
Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana OLGA DEL VALLE LUNAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.144.491, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, contra el ciudadano ENRRIQUE JOSE MATA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 12.221.215, por fijación de obligación de manutención de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual debía tener lugar en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la comparecencia de los interesados, no obstante ello, se concedió un lapso de espera, oportunidad en la cual tampoco se verificó la comparecencia de la madre, ni de persona alguna que justificase la ausencia de los interesados; ello asi, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana OLGA DEL VALLE LUNAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.144.491, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Edelvis Quijada
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Edelvis Quijada