PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de cincuenta mil semanal (Bs. 50.000,ºº), lo que sumara un total de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,ºº). Mensuales. SEGUNDO: El señor Gómez aportara la cantidad en efectivo, depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la señora Díaz bajo el número 01050111330111439329 (Mercantil) un bono de fin de año de doscientos mil bolívares aportado en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, guardería, deporte y recreación. TERCERO: EL Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre es: El señor Gómez puede visitar a su hija en casa de la señora Díaz, cualquier día de la semana, respetando los horarios de descanso y alimentación de la niña, no incluye pernocta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al o.....