REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000225
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Oficio s/n de fecha 24-11-2017, emanado de la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Placido Maneiro, relativo a la solicitud de copia de acta de nacimiento de la niña Valeria Andrea Fernández Aguilera, en consecuencia esta Jueza queda en cuenta y acuerda homologar la solicitud de acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito los ciudadanos Andrés Fernández Arean y Nazaydith Nazareth Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.326.829 y V- 19.434.157 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), de siete (07) años y un (01) año de edad, nacidas en fecha 13-01-2010 y 13-12-2015, respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Treinta Mil Bolívares (BS. 30.000,00) de forma semanal, que será entregado directamente a la madre, en efectivo o en compra de víveres, alimentos y productos de higiene personal de las niñas. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás dias de la semana para otras cosas de las niñas y las necesidades que estas tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y /o recreación, compra de ropa, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre, ambos se comprometen al cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Tercero: Al inicio de cada año escolar, ambos se comprometen al pago de 50% de los gastos de útiles, uniforme escolar. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto las niñas viven con la madre, el padre podrá compartir con las niñas los fines de semana en horas de la tarde, antes de la 06:00pm aproximadamente. Ambos comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas de las niñas, y las necesidades que estás tengan, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, asi como realizar algún encuentro con ellas cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo y no perjudique los horarios de las niñas.Segundo: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales, semana santa y vacaciones escolares será compartido con ambos. Cualquier cambio deberá ser notificado con anterioridad. Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que las niñas sean las personas principal, ambos padres acuerdan compartir con ellas ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. El día del padre será compartido con el padre, y el día de la madre con la madre. Cuarto: En el mes de diciembre, el padre compartirá con las niñas el 24 y 25 de diciembre y 31de diciembre y 01 de enero con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que la única impresora operativa del Circuito presento fallas desde diciembre. Lo cual conllevo a dejar varios asuntos trabajados en el sistema.-

La Jueza
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández