en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE LA ASUNCION DE IAPOLENE, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Este Tribunal en resguardo de los derechos del imputado consagrados en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna Acuerda la practica de Evaluación Forense al imputado, PARA EL DÍA 26-11-2014 A LAS 7:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, localización y tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo informe detallando todos estos particulares a este Tribunal. Se ordena librar oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena se.....