PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano SAMIH MOHAMAD AYOUB en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TALLER SAMI, C.A., parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de julio de 2003.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano ÁNGEL EFRAÍN ORTEGA FERMÍN, en contra de la Sociedad Mercantil ¿TALLER SAMI, C.A.¿, antes identificados.
TERCERO: Queda revocada la sentencia apelada dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial el 11 de julio de 2003.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en este proceso.