REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Mayo de 2004
193º y 145º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 06.05.04, presentado por el abogado CARLOS SÁNCHEZ VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 54.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YANARA MOYA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.504.143, y la abogada MARIANELLA SILVA BREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.935, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., (SENECA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Febrero de 1.998, bajo el N°. 20, Tomo 5-A, este tribunal para proveer observa:
- Que el abogado CARLOS SÁNCHEZ VEGAS, esta debidamente facultado para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Octubre de 2002, bajo el N°. 18, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-Que la abogada MARIANELLA SILVA BREA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento efectuado por el abogado CARLOS SANCHEZ VEGAS, dando así cumplimiento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguientes “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” .-
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 06.05.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7055-02.-