PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por la abogada BETZABE RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano CAGLIOSTRO MIKLOS ARANGUREN, en contra del decreto intimatorio dictado por éste Tribunal en fecha 10-1-2007.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (intimación), incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVERO en contra del ciudadano CAGLIOSTRO MIKLOS ARANGUREN, ambos identificados. En consecuencia, con base a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el decreto de intimación cursante a los folios 6 y 7, adquirió autoridad de cosa juzgada, debiendo la parte accionada, ciudadano CAGLIOSTRO MIKLOS ARANGUREN, pagar los siguientes conceptos:
a.- La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) y que según la Ley de Conversión Monetaria vigente a partir del 01 de Enero del año que transcurre, asciende a la cantidad de Siete Mil bolívares fuertes (B. f. 7.000,00), equi.....