Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control N° 01
ACTA DE DIFERIMIENTO
ASUNTO N° OP01-P-2007-005247
En el día de hoy, Lunes Once (11) de Febrero de Dos mil ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:10 horas de la mañana, y habiendo trascurrido hasta este momento Una (01) hora de la fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2007-005247, instruida contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sede del mismo, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ejercida en este acto por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, la Defensora Pública N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. BESAIDA LUNA HERNANDEZ (en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro), no encontrándose presente el adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO: “Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo transcurrido aproximadamente una hora de espera de la hora para la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, y siendo que consta al folio Cincuenta y cuatro (54) de las actas que conforman el presente Asunto, la consignación de la Boleta de Notificación librada al adolescente ya mencionado, en la que el Alguacil encargado de realizar la diligencia en cuestión deja constancia de que dicha Boleta fue recibida por la abuela del mismo, ciudadana Flor Campos, es por lo que solicito se difiera el mismo para una nueva oportunidad, ordenándose la Ubicación inmediata del adolescente por intermedio de órgano Policial, tal y como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es Todo”. INMEDIATAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA HERNANDEZ, QUIEN EXPUSO: “Solicito de este Tribunal no se decrete la ubicación inmediata de mi representado por intermedio de órgano Policial, según lo solicitado por el Ministerio Público, y se ordene la fijación de una nueva oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, previa expedición de Boleta de Citación a mi representado, considerándose además que ni siquiera fue personalmente citado, ya que se evidencia del expediente, que la boleta fue recibida por su abuela. Es Todo”. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez verificada por esta juzgadora la no comparecencia del adolescente JUNIOR RAMON REYES CAMPOS a los fines de la realización de la presente Audiencia Preliminar, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente Asunto se observa que el adolescente de marras no ha podido ser ubicado en la dirección por él aportada, es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente en el presente caso es ORDENAR LA UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía, tal y como lo ha solicitado en esta audiencia la representante del Ministerio Público, ya que el adolescente recibió la Notificación en el domicilio aportado por él a este Tribunal, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar en el presente proceso seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS ONCE HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), ordenándose librar Boleta de Citación a nombre del adolescente de marras así como de la victima en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE. Líbrese las boletas de notificación que correspondan. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 01
DRA. BESAIDA LUNA HERNANDEZ
(EN SUSTITUCION DE LA DRA. GEICHA CAMACARO)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO N° OP01-P-2007-005247
PMDC/leti*
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