CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 048-08, de fecha 11-02-2008, constante de trece (13) folios útiles.-

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Once de Febrero del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana IDELFONZA BELEN GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE MANUEL CARTAYA FLORES, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Doctora Malvys Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.090, de una Comisión Policial al mando del Agente Samuel Ramos, titular de la cédula de identidad número V-19.434.86, de un representante de la defensoría del pueblo Doctor Julio Ossorio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.313.852 y se constituyó en un inmueble específicamente en un Local Comercial, Ubicado en La Avenida 31de Julio, Sector La Sabana del Tirano, Puerto Fermín Cerca de la entrada de Parque El Agua Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto el mismo se encuentra cerrado, se toco la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble, posteriormente se hizo presente la ciudadana Suaki Yelitza Torres Ramos, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 13.375.733, en su carácter de cónyuge del demandado a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo suministrándoles el tribunal el medio de transporte. Y que son los siguientes: Dos Tablas de picar, 6 cuchillos, 18 utensilios de cocina (cucharas, tenedores entre otros), Vacíos, 19 platos hondos y llanos, 1 mesa de hierro, 2 ollas, 1 sartén, 1 budare, 12 vacíos de cerveza brama, 1 nivel, 1 tijera de picar, cables de electricidad, 1 vidrio de puerta de carro, 2 pipotes de agua plástico, 4 pipotes de pintura vacío, 1 colador, 1 rodillo, 1 rallo, 1 cestita, facturas varias, 1 cava plástica, 1 bandeja, 50 cubiertos, 9 sillas plásticas, 4 banco de maderas, 5 cartelones de publicidad, 1 nevera mabe, dos puertas, 1 televisor sony, serial 8002050, 1 DVD NWD, serial NWP041000279, 1 vaso de vidrio, 2 corneta SHARP, 2 Bombonas de gas, 1 anuncio de Taxy, 3 mesas plásticas, 1 carro de helado, 1 licuadora Oster, 1 nevera 2 puertas general eléctrica, 1 microondas Q ser, 18 enseres de vidrios diversos de condimento, 1 cocina 2 hornillas Royal, Portátil, 1 quemador pequeño. El tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontró dinero ni objetos de valor. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Doctora Malvys Hernández antes identificada expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, se me designe depositaria judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el exhorto; y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. Acto seguido este tribunal nombra depositaria del inmueble a secuestrar a la Doctora Malvys Hernández en su carácter de apoderada judicial de la parte actora antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial quien lo recibe conforme para su guarda y custodia libre de personas y bienes comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el cerrajero nombrado al efecto antes identificado procedió a efectuar el cambio de la cerredura de la puerta principal del inmueble, haciendo entrega de un juego de llave a la depositaria del inmueble. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pedro Ordaz, identificado con la cédula de identidad Nro. 1.823.773 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. LESBIA SUAREZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR….
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

EL CERRAJERO

LA NOTIFICADA

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR