REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
201º y 152º

Exp. N° 224-11

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENE ESPITIA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.192.812, actuando en este acto como concubina del difunto ciudadano Demetrio José Ramírez
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.145.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.300.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 27-04-2011, realizado en el Juzgado Segundo de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ELENE ESPITIA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.192.812, asistido por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.300.
Narra la solicitante que es concubina del finado ciudadano DEMETRIO JOSE RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 11.013.961, ALBAÑIL, siendo su ultimo domicilio en la Calle principal De los Conejeros, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, cabe destacar que no dejo hijos, ni bienes, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano DEMETRIO JOSE RAMIREZ, falleció a consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEVERO – HERIDA SUDOROCONOIDEA – HECHO DE TRANSITO, en el Distribuidor Los Conejeros de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 23 de Octubre de 2.010, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 428, que para fines que le interesan, solicitan se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, directa de su causante ciudadano DEMETRIO JOSE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana CARMEN ELENE ESPITIA VEGA, asistida por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.300 y consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, e insta a la solicitante a consignar las identificaciones de los ciudadanos testigos para ser evacuados en su oportunidad.-
Comparece la ciudadana CARMEN ELENE ESPITIA VEGA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado NEREO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.933, y consigna la identificación de los testigos a los fines de fijar oportunidad para la evacuación.
En fecha 13-12-2011, el tribunal fija para el Segundo dia de despacho siguiente para la evacuación de los ciudadanos MARYS DEL VALLE SALAZAR CARREÑO y NURYS CAMPOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.420.074 y 24.105.122, a las Diez de la mañana (10:00 am) y Diez y Media (10:30 am) respectivamente.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos MARYS DEL VALLE SALAZAR CARREÑO y NURYS CAMPOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.420.074 y 24.105.122, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano DEMETRIO JOSE RAMIREZ, quien en vida era hijo de la ciudadana CARMEN BEDA RAMIREZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana CARMEN ELENE ESPITA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.192.812, como los UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante DEMETRIO JOSE RAMIREZ.-.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Once (11) días del mes de Enero de 2.012, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,


El Secretario Temporal


Abg. Wilian Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal



Abg. Wilian Rodríguez

JJAV/wr/mmcg.-
Exp. 224-11