Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del niño "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el convenimiento suscrito por el ciudadano, EDGAR ALFONSO GONZALEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.961, mediante el cual concede AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana DOMENICA ANA MAZZOCCHI ASCHETTINO venezolana, m.....