Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL BRAVO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.219.544, asistido por el Abogado Robert González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.957; en contra de la ciudadana LUCIMAR JOSE RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.477, con fundamento en la causal tercero establecida en el artículo 185 del Código Civil, por cuanto no fue probada por el demandante la referida causal.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes, ARQUIMEDES RAFAEL,.....