REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2007-000493

Solicitante: SORELYS DEL VALLE MILANO LEÓN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.676.811, en su carácter de progenitora de la adolescente de autos.

Adolescente: “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, titular de la cédula de identidad N° V- 22.998.661, de catorce (14) años de edad.

Asistencia Jurídica: TEOFRANK ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.243.

Motivo: Autorización Judicial (Alquilar Inmueble)


Antecedentes del caso

Se inició el presente Asunto por la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem.

Revisado como ha sido el presente Asunto de Solicitud de Autorización Judicial, para alquilar un inmueble que excede de la simple administración de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano y 364 de la LOPNNA, presentado por la ciudadana SORELYS DEL VALLE MILANO LEÓN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.676.811, debidamente asistida de Abogado, actuando en representación de su hija, la adolescente ut supra identificada, mediante el cual solicita Autorización Judicial para alquilar un inmueble propiedad de su hija, el cual le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 01, Folios del 02 al 09, Protocolo Primero, Tomo ;34, de los libros llevados por el referido Registro, previa autorización por el extinto Tribunal de Protección en fecha 13-03-2007, el cual se encuentra constituido por un Local Comercial, identificado con el N° 05, ubicado en el Centro Comercial Da Pepino Jr, situado en la avenida 4 de mayo con calle Fermín de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del este estado, y posee un área de (778,44 m2), el cual se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local comercial identificado con el N° 04; SUR: Con la fachada Sur de edificio. ESTE: Con pasillo de circulación y fachada del centro comercial. Y OESTE: Su frente con pasillo de circulación, calle Fermín, y cuyos demás datos tales como cuota de condominios se dan aquí enteramente por reproducidos. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como de los recaudos anexos, entre los cuales se encuentra Manifestación de Voluntad entre las partes y el futuro Contrato de Arrendamiento a suscribir entre las mismas, se evidencia que la negociación es beneficiosa para la precitada adolescente, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el contenido del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-04-2009; Así también, visto que en fecha 26-03-2009, compareció el ciudadano GIUSEPPE MILANO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.966.523, en el ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza compartida que disfruta con la madre de la adolescente de autos, y que la representación fiscal del Ministerio Público procedió a emitir su opinión favorable en fecha 11-11-2009. Esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con dispuesto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, considera que, por cuanto la solicitud de suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento (previo el cumplimiento de la Manifestación de Voluntad consignada en este despacho en fecha 07-12-2009, que cursa a los folios del 192 al 196) no representa una desmejora para el patrimonio de la adolescente de marras y no transgrede el orden público, en consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procedente a AUTORIZAR a la ciudadana SORELYS DEL VALLE MILANO LEÓN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.676.811, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente antes identificada, proceda a suscribir el denominado futuro Contrato de Arrendamiento en su nombre con la Firma de Comercio V.I.P BOUTIQUE, C .A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta estado, en fecha 16-06-1999, bajo el N° 44, Tomo: 17-A, reformados sus estatutos en la última oportunidad, en fecha 12-11-2007, anotada bajo el N° 48, Tomo 67-A, representada por su Director NAGIB HAMMOUD, titular de la cédula de identidad N° 12.506.273, quien de conformidad con la cláusula DECIMA QUINTA, podrá suscribir el referido Contrato, en su carácter de Director. Y Así se declara. Entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a las partes interesadas. Cúmplase. Remítase el presente asunto a la URDD, a los fines de su redistribución a los Tribunales de Medicación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Líbrese Oficio.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza


Liz verónica López Morales
El Secretario
José Gregorio Silva


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario
José Gregorio Silva