En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS SALVADOR SALCEDO MILLAN y LUISA MARGARITA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.305.478 y V- 9.425.798, respectivamente,-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30-08-1985, cursante al Acta Nro. 24, de los Libros de Registro Civil cursante por ante este Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Có.....