REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000364
ASUNTO : OP01-S-2015-000364

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

(ACUMULADO)
ASUNTO OP01-P-2010-000180
ASUNTO OP01-S-2015-000364 (Activo)

ACUSADO: RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-13.980.204, de 37 años de edad, residenciado en Calle Los Cocos, frente al Liceo Luisa Cáceres, casa s/n, de piedras marrones y portón blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: CARMEN RAQUEL MONTAÑO

DELITOS: Asunto OP01-P-2010-000180, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Asunto OP01-S-2015-000364, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, contra el acusado RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal Especializado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
ACUMULADO
ASUNTO OP01-P-2010-000180

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día once (11) de septiembre de 2012, en contra del ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, ya que el referido ciudadano, en fecha 17 de enero de 2010, en horas de la mañana, se presentó en el interior de la residencia de su pareja ciudadana Carmen Raquel Montaño, y sin motivo alguno comenzó a empujarla, diciéndole que lo hacía porque le daba la gana, no obstante se le encimó y le propinó un fuerte golpe con el puño a la altura de la nariz, ocasionándole: “ Excoriación en puente nasal, hematoma en brazo superior izquierdo a nivel de la axila”.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios JAVIER SANOJA Y SARGENTE JOSE AGUILERA, adscrito comisaría de la Asunción, quienes realizaron el acta policial de fecha 17-01-10, 2° Declaración de la DR. MAIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió Reconocimiento Medico Legal Nº 1027, de fecha 12-08-2010, 3° Declaración de la ciudadana CARMEN RAQUEL MOTAÑO, por ser legales, útiles y pertinentes. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano se presentó en el interior de la residencia de su pareja ciudadana Carmen Raquel Montaño, y sin motivo alguno comenzó a empujarla, diciéndole que lo hacía porque le daba la gana, no obstante se le encimó y le propinó un fuerte golpe con el puño a la altura de la nariz, causándole un daño físico.

En esa oportunidad este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de éste Circuito, acordó la suspensión condicional del proceso, por lo que se procedió a acumular las causas que cursaban en contra del ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, y por cuanto en la Audiencia Preliminar realizada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, se ha admitido la acusación contra el ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, por hechos cometidos en contra de la ciudadana CARMEN RAQUEL MONTAÑO, es por lo que de conformidad con el articulo 47 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se procede a reanudar el proceso e imponer la pena correspondiente.

ASUNTO OP01-S-2015-000364

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dieciocho (18) de marzo de 2015, en contra del ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, ya que el referido ciudadano, en fecha 4 de febrero de 2015, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando su ex pareja ciudadana CARMEN RAQUEL MONTAÑO, se encontraba en su residencia, se presentó propinándole varios golpes en el rostro, ocasionándole contusión equimótica excoriada localizada en ángulo interno periorbitario izquierdo con edema en puente nasal, de igual manera éste agarró un arma blanca, comúnmente denominado cuchillo, amenazándola con causarle un grave daño como lo es la muerte, profiriéndole insultos y ofensas, las cuales son recurrentes .

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios ORLAN VALERY y ALEJANDRO MARCANO, adscritos a la Estación Policial del Municipio Arismendi, por ser quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 04/02/2015, 2° Declaración de la DRA. MILKA INVERNIZZI, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Medico Legal Nº 356-17410142 de fecha 05/02/2015, 3° Declaración de la LIC. LISETTE MARCANO, Psicóloga Forense, quien practico Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-0052 de fecha 05/02/2015, 4° Declaración de la ciudadana CARMEN RAQUEL MONTAÑO, quienes tienen conocimiento de los hechos. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano se presentó en su residencia propinándole varios golpes en el rostro, ocasionándole contusión equimótica excoriada localizada en ángulo interno periorbitario izquierdo con edema en puente nasal, de igual manera éste agarró un arma blanca, comúnmente denominado cuchillo, amenazándola con causarle un grave daño como lo es la muerte, profiriéndole insultos y ofensas, las cuales son recurrentes.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, así como la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

. PENALIDAD

Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ son VIOLENCIA FISICA GRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 último aparte de la ley especial, que tipifica el delito de AMENAZA AGRAVADA, prevé una pena de diez (10) a veinticuatro (24) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año, cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 42 de la ley especial, que tipifica el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, dicho artículo prevé en su segundo aparte, el aumento de un tercio a la mitad de la pena a imponer, aplicando quien aquí decide, el aumento de la mitad, quedando la pena en principio a imponer en dos (1) año y seis (6) meses de prisión. El artículo 42 de la ley especial, que tipifica el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 39 de la ley especial, que tipifica el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delito, se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro y otros, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena en principio a imponer en cuatro (4) años de prisión. Ahora bien como el acusado RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena al ciudadano RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, participar en Talleres de Reflexión dictados por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, debiendo ser canalizado el cumplimiento de esta obligación por ante el referido Equipo.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos mil quince (2015). Notifíquese a las partes en virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. ANNORYS BOADAS




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