REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de Abril de 2015.-
204° y 155°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONALD JOSE RODRIGUEZ COVA y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.146.978 y V- 10.198.656, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR CORDOVA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.187.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-09-1989, y que de esa unión conyugal llegaron a procrear dos (02) hijos, asimismo alegan que llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Colonial, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------
Por auto de fecha 05-03-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-03-2015, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 09/03/2015.---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 16-03-2015, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos RONALD JOSE RODRIGUEZ COVA y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUEVARA, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONALD JOSE RODRIGUEZ COVA y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.146.978 y V- 10.198.656, respectivamente----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14-09-1989, cursante al Acta Nro. 11, de los Libros de Registro Civil cursante por ante este Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
TERCERO: liquídese los Bienes de la Comunidad Conyugal.-----------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- En Pampatar, a los nueve (09) del mes de Abril del dos mil Quince.- Años: 204° y 155°.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 09-04-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1728, siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-



Expediente Nro.2015-2544.
LUISA.-