Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Maryorie Gabriela Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.359.560. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Robert Javier Martínez Gómez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 13.669.173, a la ciudadana Maryorie Gabriela Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.359.560, y a sus hijos "Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente"...Dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, res.....