REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 09 de febrero de 2010.
199º y 150º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 08/02/2010 mediante el cual la parte demandada, ciudadana XIOMARA IVONNE MACHADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.883.135, en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio Martín Félix Malaver Luna, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.825.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.350, por una parte, a los fines de dar por terminado el proceso hace entrega del juego de las llaves correspondientes al apartamento Nro. 07 ubicado en la Quinta Los Chaguaramos, situado en la Av. Jóvito Villalba, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y por la otra por el ciudadano ORANGEL NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-870.233, actuando con el carácter de parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio Emma Di Lucente López, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-6.202.9820 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.576, acepta que recibe satisfactoriamente el inmueble poniendo fin al proceso, y ambos manifiestan que no tienen nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de la devolución del instrumento poder cursante a los folios 05 al 07, acompañado al libelo de la demanda, el Tribunal acuerda su devolución previa certificación en autos, autorizando para elaborar la copia que ha de quedar en su lugar a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que practicar, se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Regional de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, para lo cual se ordena insertar al legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.- El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2009-1466
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-510.-