REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2007-005010

ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE ADOLESCENTE EN CAPTURA POR COMPARECENCIA VOLUNTARIA. REINGRESO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS.


En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Nueve (09) de Febrero de Dos mil Diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana comparece de manera voluntaria, en virtud de la captura ordenada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como el Defensor Público Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA. Seguidamente la Juez procede a imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no se presentó ante este Tribunal, a lo cual manifestó: “Yo no tengo nada que declarar. Lo que se es que tengo pendiente una sanción de privación de libertad por tres años y voy a cumplir casi dos años fugado del CDT varones. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, Dr. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPONE: “Vista que estoy poniendo a disposición de este tribunal a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, contra quien cursa una orden de captura del día 03-04-2008 y el mismo se ha presentado voluntariamente en la Unidad de Defensa Pública lo coloco a disposición de este Tribunal, solicito su reingreso en el Centro de Internamiento los Cocos, a objeto de que se haga el Plan Individual de trabajo con motivo de la sanción de privación de libertad por el lapso de tres años por la comisión del delito de Robo Agravado, asi mismo solicito se deje sin efecto la captura ordenada. Es todo”. Visto lo manifestado por las partes, con fundamento en los artículos 646 y 647, literales “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las actas que conforman este asunto hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal de Control No. 01 de esta sección adolescentes en fecha 29-01-2007 dictó Sentencia Condenatoria y le impuso la sanción de privación de libertad de tres años, debiendo permanecer en el centro de Internamiento a la orden del tribunal, ejecutada esta sentencia e impuesta debidamente, la directora de dicho centro mediante oficio No. 157 de fecha 24-03-2008 informa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se evadió de esa institución el 22-03-2008 a las 04:03 minutos de la tarde, dicho oficio cursa al folio 204 de la primera pieza de este asunto. Ordenada su captura en reiteradas oportunidades es en el día de hoy cuando en forma voluntaria se pone a derecho el sancionado IDENTIDAD OMITIDA habiendo transcurrido un año, diez meses y dieciséis días, razón por la cual se demuestra en autos que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA amerita cumplir la sanción impuesta en un centro de mayor contención, razón por al cual se acuerda su reingreso al Centro de Internamiento los Cocos donde permanecerá hasta que se elabore el Plan individual a que se refiere el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez culminado éste, ingresará al Internado judicial de la Región Insular donde deberá cumplir el lapso que le falta de la sanción de privación de libertad a la orden de este tribunal, en consecuencia se ordena su reingreso en los términos antes señalados y por cuanto es procedente lo solicitado por la defensa se revoca la orden de captura ordenada con anterioridad a los organismos oficiales. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se revoca la orden de captura que al efecto dictó este Tribunal y se ordena librar los correspondientes oficios. SEGUNDO: Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento los Cocos donde permanecerá hasta que se elabore el Plan individual a que se refiere el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez culminado éste, ingresará al Internado judicial de la Región Insular. TERCERO: se comisiona a la Comisaría de La Asunción adscrita al instituto Neoespartano de Policía de este estado. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las 10:35 horas de la mañana, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SANCIONADO,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA N° 01


Dr. JOSE LUIS GARCIA

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ
10:33 AM