REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000190
ASUNTO : OP01-D-2008-000190
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 22-04-09, por considerarlo culpable del delito de robo agravado y falsificación de documento público, previsto en el articulo 319 y 458 del Código Penal, ejecutada dicha sentencia el 22-05-09 e impuesta al adolescente el 04-06-09, las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Sanción de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) la obligación presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada TREINTA (30) DÍAS; b) obligación de continuar estudiando y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución; c) informar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de domicilio; d) Solicitar permiso para salir del Estado y del País. 2.- Sanción de libertad asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Centro de Atención Comunitaria de la Asunción (CAC). 3.- Sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual deberá ser cumplida en Protección Civil de Juan Griego del Municipio Marcano de este Estado. Estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello: 1.- En relación a las reglas de conducta, a) obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las siguientes: 18-06-09, 07-07-09, 19-08-09, 21-09-09, 16-11-09,15-12-09, 18-01-09, con lo cual demuestra Siete (7) asistencias, que equivalen a un cumplimiento de SIETE (7) MESES, por lo que tiene acreditado un cumplimiento de SIETE (7) MESES, y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES; b) obligación de continuar estudiando: Cursa constancia de estudio al folio 132, que evidencia que el sancionado cursa en III Semestre de Tecnología Naval en la Fundación la Salle, durante el periodo de Agosto -Diciembre de 2009 con lo que evidencia un cumplimiento de CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO OCHO (8) MESES. 2.- En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes del Centro de Atención Comunitaria de La Asunción (CAC) que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 25-05-09, 04-06-09, 18-06-09, 26-06-09, 17-07-09, 21-08-09, 21-09-09, 19-10-09, 16-11-09, 13-11-09, 14-12-09, 18-01-10, con lo cual demuestra que ha cumplido Nueve (9) presentaciones que equivalen a NUEVE (9) MESES, con lo cual tiene acreditado un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES. 3.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, riela constancia de Protección Civil de fecha 12-01-10, cursante al folio 170 de la Segunda Pieza de este Asunto, que refiere que el sancionado cumplió ante ese Organismo asistencias durante el lapso de SEIS (6) MESES mostrando excelente conducta y compañerismo. Por cuanto ésta sanción le fue impuesta al sancionado por el lapso de SEIS (6) MESES, lo procedente es tal como se DECLARA cumplida esta sanción de Servicios a la comunidad y por lo tanto SE ACUERDA el CESE de esta sanción. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ha practicado el computo de las sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES. Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo, que le fueron impuestas en fecha 04-06-09 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: 1.- En relación a las reglas de conducta: a.- obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES; b.- En relación a la obligación de continuar estudiando tiene un cumplimiento de CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO OCHO (8) MESES. TERCERO: 2.- En relación a la sanción de libertad asistida tiene acreditado un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES. CUARTO: 3.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad cumplió ante Protección Civil, con las asistencias que le fueron impuestas durante el lapso de SEIS (6) MESES, por lo que se DECLARA cumplida ésta y en consecuencia SE ACUERDA el CESE de esta sanción. Así se decide. Se fija para el 08-03-2010 a las 9 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez Fleitas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Fleitas

8:46 AM