En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JHONWINTER RICHARD PEÑA CARABALLO, venezolano, natural del estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30/03/1980, de profesión u ofiuco obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.919, con domicilio en Calle Fajardo, entre Milano y Lárez, casa N° 16-9, Urbanización Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta por estar presuntamente incurso la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana GREILYS DEL VALLE LOZADA PALMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
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