Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control Nº 01
Sección Adolescentes
La Asunción, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000107
ASUNTO : OP01-D-2008-000107
Recibida la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Dra ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX, Ocupación u oficio pescador, con sexto grado de educación Primaria, residenciado en Sector Pedregales, calle OMITIDO, casa S/N, Municipio Marcano de este estado, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS; IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 16 de Septiembre de XXXX, estudiante, con sexto grado de educación Primaria, residenciado en Sectores vergel, Municipio Marcano Díaz de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; y IDENTIDADES OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX, Estudiante, residenciado en Sector OMITIDO casa S/N, Municipio Díaz de este Estado, hijo del ciudadano OMITIDO; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena y el artículos 108 ordinal 7° ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha: 26-04-2008 los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA fueron puesto a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto autónomo de Policía de este Estado, quienes suscribieron que siendo aproximadamente las 10 de la noche de ese día encontrándose en labores de patrullaje en la calle Vaga en el sector El Macho del Tuy en donde presuntamente tres ciudadanos se encontraban en un vivienda golpeando aun ciudadano, y al llegar al sitio fueron interceptados por un ciudadano Jesús armando Carrión informando que tres personas intentaban introducirse en su residencia y que andaban con un cuchillo, golpeándolo en varias partes del cuerpo, motivo se le indico que abordara la unidad policial para dar ubicación de los mismos, a pocos metros de la residencia de este ciudadano señalo a tres personas, a las cuales se les encontró un cuchillo trasladándolos a la Comisaría, así como el cuchillo incautado.
Alega la representación fiscal que en el presente caso, durante el curso de la investigación, no se recabaron elementos de suficiencia probatoria que permitan establecer, al margen de cualquier duda razonable, que efectivamente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron las personas que cometieron el hecho punible que motivo el inició de la investigación; ya que de las actas que conforman la presente causa se desprende que si bien es cierto que los referidos adolescentes fueron señalados como autores o participes del hecho no es menos cierto, que los elementos de pruebas en los cuales se fundamenta tal señalamiento, carecen de veracidad y certeza requerida para solicitar su enjuiciamiento por el hecho que le ha sido atribuido.
También señala que aun cuando de la entrevista de la victima quien señala a los adolescentes como las personada que le propinaron varios golpes, sin embardo de los actos se desprende que la victima no compareció ante el servicio de Medicatura forense para realizarse la correspondiente evaluación medico legal, ordenada a practicar mediante oficio emanado de la Comisaría de San Juan bautista del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), por instrucciones de ese despacho judicial.
El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la ley especial y articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y DECLARA extinguida la Acción Penal, en beneficio de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente y los artículos 108 ordinal 7 y 281 Ejusdem. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar se ordena Revocar la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha 26-04-2008, en el literal “C” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, a los fines de eliminar reseña policial que por éste hecho existan en contra de los adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ.
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