REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000257


Vista la diligencia presentada en fecha 06-10-2009 por el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.405, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BRIZAIDA DEL VALLE CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 9.425.494, mediante la cual desiste de la demanda. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO (A)