Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el CIUDADANO, ERIK MANUEL LOPES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.391.889, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.115, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, el ciudadano anteriormente identificado, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Partida de Matrimonio. El error denunciado por el solicitante consiste en que, al momento de asentarse su apellido, en el acta de matrimonio, se transcribió como "ERIK MANUEL LOPEZ CABALLERO", cuando lo correcto es, "ERIK MANUEL LOPES CABALLERO", evidenciándose un error material del mismo. Para los efectos probatori.....