JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 197° y 148°

En fecha 3 de Agosto de 2.006, los ciudadanos NATHALY MÓNICA ROSAS ROJAS y GERARDO JOSÉ VELÁSQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.537.515 y V-11.537.157, respectivamente, debidamente asistida la primera de los nombrados por el Abogado JORGE LUÍS GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.124, y el segundo por el Abogado ALEJANDRO CANÓNICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.038, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 9 de Noviembre de 2.002; que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes.
En fecha 9 de Agosto de 2.006, comparece la ciudadana NATHALY MÓNICA ROSAS ROJAS, asistida por el Abogado ALEJANDRO CANÓNICO, ya identificados, quien consigna en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio, dándole entrada en esa misma fecha.
Admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 9 de Agosto de 2.006, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de Marzo de 2007, comparece ante este Tribunal el Abogado Jorge González, y solicita copias certificadas del auto que decreta la separación de cuerpos.
En fecha 2 de Abril de 2007, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 27 de Septiembre de 2.007, comparece el ciudadano GERARDO VELÁSQUEZ, asistido por la Abogado MARÍA FERNÁNDEZ, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos NATHALY MÓNICA ROSAS ROJAS y GERARDO JOSÉ VELÁSQUEZ GUEVARA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 3 de Agosto de 2006, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos NATHALY MÓNICA ROSAS ROJAS y GERARDO JOSÉ VELÁSQUEZ GUEVARA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 9 de Noviembre de 2.002, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
En esta misma fecha (7-02-2008), siendo las ________., se publicó y registró esta decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 22.746
VVG/CL/Sarahis