REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000515
Parte Actora: SIRA LEONOR FLORES y HENRY JOSÉ ALCÁNTARA TORRES
Apoderados de la Parte Actora: ABG. ANA LUISA FERNÁNDEZ DE SALCEDO y LA ABG. JOSEFINA ORDAZ
Parte Demandada: Empresa “LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A”.
Apoderado de la Parte Demandada: ABG. JORGE GONZÁLEZ.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000515, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante por ante este Juzgado los ciudadanos SIRA LEONOR FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.977.812 y el ciudadano HENRY JOSÉ ALCÁNTARA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-6.312.414, debidamente representados por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.406, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 07-11-2007; y por la parte demandada, Empresa “LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A”., comparece el Abogado JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04 de diciembre de 2007, anotado bajo el No. 40, Tomo 191, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, el apoderado judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a los trabajadores con sus representados, así como la procedencia de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses); no obstante, desconoce el reclamo de los trabajadores por los conceptos de días de descanso, domingos y feriados. En tal sentido, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en consecuencia, la representación judicial de la empresa demandada ofrece a cancelar por los conceptos reconocidos anteriormente, la cantidad total de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.300,00), que incluyen la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,00), para cada uno de los demandantes y MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados; para ser cancelados ante la sede de este Tribunal, en fecha 18/02/2008. En este estado, los demandantes de autos con la asistencia jurídica de su Apoderada Judicial, aceptan el presente ofrecimiento y declaran que, una vez cancelado el monto acordado, nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,


DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-


ESM/PDM/rdr.-