De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio oral y privado 1.-Declaración del experto Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, adscrito al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quien suscribió el Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 2651, de fecha 21/12/2005, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Declaración de los Funcionarios Actuantes: Cabo Primero JOSE AGUILERA y Distinguidos OMAR AMUNDARAY y PABLO VALDIVIEZO, adscritos a la Base Operacional N° 5 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del Adolescente imputado. 3.- Declaración de los Funcionarios Distinguidos BRAULIO MARCANO RASSE y OMAR AMUNDARAY, adscrito a la Base Operacional N° 5 del Instituto Neoespartano de Policía, qui.....