Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 05 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía primera (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. Juan Carlos Torcat, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes consideraciones:
I
El día 31 de octubre de 2004, se inicia la presente investigación, luego del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la personas y contra el orden público.
Manifiesta la representación fiscal que de los elementos de prueba existentes en la causa, no se desprende ningún elemento de convicción para corroborar la culpabilidad del ciudadano Jonny Deis Guerra Vásquez en uno de los delitos contra las personas y contra el orden público, además de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que la misma data del año 2004.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público del ciudadano Jonny Deis Guerra Vásquez, además de la imposibilidad de recabar elementos de interés en la investigación, son argumentos suficientes a juicio de este juzgador para acordar su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez
A: OP01-P-2004-000564.