Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 05 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Convocadas las partes a objeto de celebrar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, luego escuchar sus peticiones, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 28 de abril de 2000, en virtud de la DENUNCIA INTERPUESTA por la ciudadana Heriberta Rodríguez de Rodríguez, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual, su concubino Jesús Tineo abusó sexualmente de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA.
La representación del Ministerio Público ratificó los fundamentos de su solicitud de sobreseimiento, toda vez que en el curso de las investigaciones se recabaron escasos elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado Jesús Tineo, cursando tan solo actuaciones propias del inicio de una investigación, tales como el acta policial de los funcionarios actuantes, orden de inicio de investigación, actas de entrevistas, informe médico legal e inspección ocular en el sitio del suceso, los cuales son, a decir de la representación fiscal, insuficientes para presentar su acusación conforme a los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Heriberta Rodríguez de Rodríguez y manifestó estar de acuerdo con la petición del Ministerio Público.
La defensa, por su parte se adhirió a la solicitud fiscal.
En consecuencia, este juzgador encuentra conforme a derecho el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público en contra de Jesús Tineo, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Las partes quedaron notificadas por encontrarse presentes en la sala de audiencias, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez

A: OP01-P-2006-001592.