Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del ciudadano acusado ALEXANDER RAFAEL CEDEÑO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento No recuerda, refiere no saber leer ni escribir, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.337.343 residenciado en San Antonio, Callejón Cedeño, casa S/N, cerca de la escuela, San Antonio Norte, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, le impone las obligaciones de presentarse cada Ocho (08) días por la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de salida del estado Nueva Esparta y no acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y .....