Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 "ejusdem", este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: POR UNANIMIDAD CULPABLE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las víctimas ENRIQUE ALEXANDER FARFAN, ALEXANDER ENRIQUE FARFAN GARCIA, y GERMAIN JUNIOR LUNA VILLAR.....