REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000209
ASUNTO : OP01-D-2010-000209
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy martes tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, se verificó la presencuia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos, en consecuencia se le designó a la Defensora Pública Penal No. 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al sipsene, en horas de la noche del día de ayer cuando el mismo se encontraba dentro de la residencia del ciudadano Regino Cova, ubicada en la Calle Marcano, con calle San Pedro del Sector Ciudad Cartón del Municipio Mariño, y en momentos en que se disponía a hurtar el propietario del casa fue alertado por su perro, no logrando su cometido llegando al lugar la unidad de la Guardia Nacional, manifestando la victima que este mismo adolescente lo había hurtado la semana anterior, indicando el imputado que podía decir donde se encontraban los objetos que le hurtó al ciudadano trasladándose con los funcionarios de la guardia nacional, hasta una residencia ubicada en el mismo sector, donde efectivamente se identifico u ciudadano como estailon, un equipo de sonido marca LG, así como la cartera de la victima con su documentación personal y cuatro tarjetas de crédito a su nombre. De acuerdo a las actas consignadas por el Ministerio Público ante este tribunal, considera que se pudiera estar en presencia contra la propiedad como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 4to en relación con el artículo 80 del Código Penal. En consecuencia vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento por la vía de la ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente se evidencia la comisión de un hecho punible, y esto con la finalidad de recabar si los adolescentes tienen o no vinculación con el hecho expuesto, en consecuencia solicito se acuerde la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas por parte del adolescente ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo no voy a declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa ha revisado las actas presentadas de las cuales se evidencia la necesidad de investigar los hechos planteados razón por la cual esta defensa está de acuerdo a que la presente investigación se continúe por la vía ordinaria, de igual manera me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta defensa esta de acuerdo que se aplique la misma en principio. Finalmente se requiere copias de la presente acta y todas las actuaciones que conforman el mismo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo declarado por los adolescentes y la exposición de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, quien ha manifestado en esta audiencia, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día ayer 02-08-2010 cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos al SIPSENE, en horas de la noche del día de ayer, toda vez que se encontraba dentro de la residencia del ciudadano Regino Cova, ubicada en la Calle Marcano, con calle San Pedro del Sector Ciudad Cartón del Municipio Mariño, y en momentos en que se disponía a hurtar el propietario del casa fue alertado por su perro, no logrando su cometido llegando al lugar la unidad de la Guardia Nacional, manifestando la victima que este mismo adolescente lo había hurtado la semana anterior, indicando el imputado que podía decir donde se encontraban los objetos que le hurtó al ciudadano trasladándose con los funcionarios de la guardia nacional, hasta una residencia ubicada en el mismo sector, donde efectivamente se identifico u ciudadano como estailon, un equipo de sonido marca LG, así como la cartera de la victima con su documentación personal y cuatro tarjetas de crédito a su nombre. Todos estos elementos hace presumir a quien aquí decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que ha sido señalado por la victima en el presente caso de haberse introducido en su residencia y haber sustraído varios objetos de su propiedad y el avalúo prudencial practicado a los objetos incautados, así mismo, el Ministerio Público ha solicitado la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imputado la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, previsto en el artículo 453 numeral 4to en relación con el artículo 80 del Código Penal. En consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, a la cual se adhirió la Defensa Pública y es acorde a la situación individual de los adolescentes hoy presentados ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones CADA OCHO (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de SEIS (06) MESES, a lo cual no hace objeción la defensa pública de autos Finalmente considera este Tribunal que debe decretarse la continuidad del presente proceso por la vía ordinaria, en virtud de que existen actuaciones que practicar por el Ministerio Público, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de dar continuidad a la fase de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 554 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, previsto en el artículo 453 numeral 4to en relación con el artículo 80 del Código Penal TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se impone al mismo la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis (06) meses, a lo cual no presentó objeción la defensa pública de autos. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en relación a las copias del presente acta y demás actuaciones cursantes en el presente asunto. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 554 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. ASI SE DECIDE..- En La Asunción, a los tres (03) días de mes de agosto del año 2010 .
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
5:34 PM