REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000575
PARTE ACTORA: ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CARREÑO PINO, LUÍS CARREÑO FIGUEROA y GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:3 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000575, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.482.693, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-03-2009, anotado bajo el N° 02, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de Acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y como quiera que en fecha 06 de abril de 2010, este Juzgado homologó el acuerdo entre las partes con respecto a los ciudadanos ADANIA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARVAL y LUIS BELTRAN BRITO, solo quedando pendiente la ciudadana ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR, es por ello que la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (9.588,14), suma esta la cual será cancelada en dos cuotas; la primera en fecha 06-08-2010, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.675,81), y la segunda en fecha 01-11-2010, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.912,33). El Apoderado Judicial de la actora acepta el ofrecimiento realizado por la Representación Judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelado el total del monto acordado, la demandada no quedará a deberle a su poderdante nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO
ESM/ZCR/jmf.-