En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.719, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CLAUDIO LIGRECI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte No. F790342, contra el ciudadano GIANFRANCO SOLLAZO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-84.430.717, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado GIANFRANCO SOLLAZO, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° PH-11, situada en la planta baja, Sector B, del Conjunto Residencial Sabana Mar, ubicado en el Sector Genovés, Calle El Piache, Urbanización Sabanamar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Boliva.....