REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2010-001051

Vista la solicitud efectuada en fecha 07-11-2011 por la ciudadana YELITZA MARIN, identificada en autos, sobre la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio decretada por este Juzgado a los ciudadanos ANTHONY MOHAMMED JOSEPH y su persona, y posteriormente la nulidad del acta de matrimonio por existir el supuesto delito de bigamia, por cuanto en su decir, su esposo había contraído nupcias con otra mujer antes de casarse con ella, y a la fecha aun persistía dicho vinculo.
Al respecto debemos recordar que en fecha 07-11-2011, la ciudadana YELITZA MARIN procedió a solicitar la Conversión de la separación de Cuerpos y Bienes decretada por este tribunal en fecha 29-10-2010. Posteriormente, informa a este tribunal que tenía sospechas de que su esposo había contraído nupcias antes de casarse con ella y que a la fecha no había sido disuelto dicho vinculo, consignando a tal efecto, copia de acta de matrimonio celebrado entre su esposo y la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CUARECUCO en el estado Zulia, y consecuencialmente solicita a este Juzgado la nulidad del Acta de matrimonio sobre la cual este tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes.
En tal sentido, este Juzgado, visto lo anteriormente expuesto en el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, procede a solicitar al Registro Civil del Municipio del Municipio Lagunillas del estado Zulia copia certificada de la referida Acta de matrimonio entre los ciudadanos ANTHONY MOHAMMED JOSEPH y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CUARECUCO, así como se indique expresamente si en la misma consta alguna nota marginal que evidencie la disolución del vinculo. En tal sentido, en fecha 28-08-2014 (consta a los folios del 115 al 119 del presente asunto), el mencionado Registro Civil remite copia certificada de la misma en la cual expone lo siguiente: NO EXISTE NOTA MARGINAL AL ACTA DE MATRIMONIO N° 213, año 1999, correspondiente a los ciudadanos ANTHONY MOHAMMED JOSEPH y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CUARECUCO, identificados en autos. En consecuencia, visto lo anterior, lo cual constituye una prejudicialidad en el presente caso, se insta a la parte solicitante a intentar la correspondiente demanda de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO en procedimiento autónomo y consignar ante el presente Asunto sentencia de la misma, sin lo cual le será imposible para este Juzgado proveer en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes. Es todo.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López