República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Febrero de 2015
204º y 155º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO LIGRECI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte No. F790342, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.719, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: GIANFRANCO SOLLAZO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-84.430.717, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SOL MARA RONDON ESPINOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.697, de este domicilio.-
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 121 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado extiende por escrito el fallo pronunciado oralmente en fecha 28 de enero de 2015, en los términos que a continuación se expresan:
En el caso de autos, la parte actora, Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, actuando en representación del ciudadano CLAUDIO LIGRECI demandó el Desalojo sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° PH-11, situada en la planta baja, Sector B, del Conjunto Residencial Sabana Mar, ubicado en el Sector Genovés, Calle El Piache, Urbanización Sabanamar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, según contrato de arrendamiento privado suscrito con el ciudadano GIANFRANCO SOLLAZO, celebrado en fecha 1° de junio de 2.010 por el término de un (01) año, una vez vencido el mencionado contrato el ciudadano CLAUDIO LIGRECI sostuvo conversación telefónica con el ciudadano GIANFRANCO SOLLAZO, acordando de manera amigable que se mantenía la relación arrendaticia hasta la fecha en que el y su familia regresaran al País, comprometiéndose a notificarle por lo menos con tres meses de anticipación para que buscara donde mudarse sin ningún inconveniente, en cuanto al pago de los cánones debían ser depositados en la cuenta Nro. 4023.6004.4053.3273 de la entidad bancaria Banca Carige, de la República de Italia a nombre de la parte actora lo cual cumplió íntegramente hasta el 15 de junio de 2011 adeudando los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 y todo lo que va del año 2014; fundamenta la acción en los artículos 91, causales 1 y 2, 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con los Artículos 7 al 10 del decreto N° 8.190 con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria. Demanda la actora, la cancelación de las costas y costos del proceso y estima su demanda en la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 51.120,00), equivalentes a cuatrocientos setenta y siete unidades tributarias.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que el ciudadano GIANFRANCO SOLLAZO no compareció ni por si por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Oral, ni probó en la secuela del juicio algo que le favoreciera, en consecuencia conforme a lo previsto en el Parágrafo 2° del Artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado en relación a los hechos planteados por la parte actora. Así se decide expresamente.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.719, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CLAUDIO LIGRECI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte No. F790342, contra el ciudadano GIANFRANCO SOLLAZO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-84.430.717, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado GIANFRANCO SOLLAZO, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° PH-11, situada en la planta baja, Sector B, del Conjunto Residencial Sabana Mar, ubicado en el Sector Genovés, Calle El Piache, Urbanización Sabanamar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.040-14
Sentencia Definitiva.
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