REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Febrero de 2015
Año 204º y 155º
ASUNTO Nº. OP02-V-2014-000106

Se inicia la presente causa en fecha 19.02.2014 por demanda de divorcio, incoada por el ciudadano PEDRO ROBERTO SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 11.142.864, asistido del abogado en ejercicio BONIFACIO BAUTISTA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 200.166, contra la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.429.793, la cual es admitida en fecha 24.02.2014, ordenándose las diligencias necesarias para la sustanciación del asunto, siendo que consta de autos haberse fijado oportunidad para llevar a cabo la mediación en fecha 30.04.2014, oportunidad en la cual no hubo despacho, mas sin embargo no consta de autos que con posterioridad a ello el interesado haya instado la continuidad del juicio; y en ese sentido debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto que de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000 se constató la existencia de asunto que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el número OP02-J-2014-001055, en el cual recayó decisión en fecha 30.06.2014, que disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, cuya ejecución se ordenó en fecha 20.01.2015 librándose a tal efecto los oficios correspondiente; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado con la finalidad de disolver el vinculo matrimonial, lo cual efectivamente ocurrió, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales declara:
PRIMERO: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano PEDRO ROBERTO SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 11.142.864, asistido del abogado en ejercicio BONIFACIO BAUTISTA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 200.166. Así se declara.
SEGUNDO: Su remisión al archivo regional para su resguardo y cuido.
TERCERO: La devolución de los originales previa su certificación en autos.
CUARTO: Notifíquese al demandante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Edelvis Quijada Lista
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Edelvis Quijada Lista

CMV*