EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se impone a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, en el ambulatorio del Municipio Gómez donde estará bajo la supervisión del Dr. Aquiles Mejias, por el lapso de SEIS (06) MESES, este ejecutor ordena oficiar al Jefe del Ambulatorio del Municipio Gómez, quien deberá informar a este despacho mensualmente la asistencia de la adolescente ante esa insti.....