REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 02 de Julio de 2.004
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 04/06/2.004 dictada en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se impone a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, en el ambulatorio del Municipio Gómez donde estará bajo la supervisión del Dr. Aquiles Mejias, por el lapso de SEIS (06) MESES, este ejecutor ordena oficiar al Jefe del Ambulatorio del Municipio Gómez, quien deberá informar a este despacho mensualmente la asistencia de la adolescente ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 13/07/2004 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Exp. N E-551/2004