JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDUARDO LO MARTIRE MAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, titular de las cédula de identidad Nro V-5.971.844, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291, así como la declaración de los ciudadanos MARIO LUIS DUBEN MILLAN y AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V9.304.973 y V-10.198.476, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurias ubicadas en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en la Urbanización Playas del Angel, en un lote de terreno distinguido con el número y letra (N° 131-C), marcada también como lote “A”, ubicada en la manzana “K” de la Urbanización Playas el Angel, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este estado, con una extensión de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (511 Mts2), según se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Mayo de 1994, bajo el N° 13, folios 44 al 46, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en once metros lineales (11,00 mts) con la parcela N° 132-A; Sur: en dieciocho metros lineales con tres centímetros (18,03mts) con la Calle el Mero de la Urbanización; Este: en cuarenta y cinco metros lineales con veintiséis centímetros (45,26mts), con la parcela N° 32 y Oeste: en treinta y cinco metros lineales con cincuenta y dos centímetros (35,52 mts), con la parcela N° 131-A de la misma Urbanización, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificados en el líbelo de la presente solicitud.- Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya especificadas, al ciudadano EDUARDO LO MARTIRE MAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, titular de las cédula de identidad Nro V-5.971.844, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.