República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

CAUSA Nº 3C-9365-04


LA JUEZ: DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA DE GUARDIA (S): ABG. MAXIMILIANA GIL M.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA MARLENE DE CALDERA.

IMPUTADO: ALEXANDER JOSE PEREZ FARIAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.022.868, nacido en fecha 10-04-83, de 21 años de edad, residenciado en Aricagua vía a la Churuata, casa N°10 de nombre “Las tres Quintas”, cerca de la cancha de Baseball, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta;

OIDA COMO HA SIDO A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDINCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se desprende de las actas que el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ FARIAS, no es un delincuente sino que estamos en presencia de un enfermo por consumo de sustancias y estupefacientes e igualmente se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia declara al ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ FARIAS, consumidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado tanto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa en la presente causa, se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 numeral 4 de la Ley especial de drogas. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto los registros policiales, en tal sentido de de conformidad con los artículos 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda la desincorporación del sistema Sipol. Librese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Líbrese la correspondiente Boletas de Privación. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA DE GUARDIA (s)


ABG. MAXIMILIANA GIL MILLAN