REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Febrero de 2016.
204º y 156º
Expediente Nº 24.826.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: DAVID ARNALDO PEDROZA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.311.620, de este domicilio.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NICOLAS DORTA CHANGIR, LUZMILA CALCURIAN GARCIA, JERJES DORTA MARTINEZ y KAREN LEMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.990, 44.974, 109.444 y 225.525, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: YLIBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.124.778.
D) APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas LUISA VELASQUEZ GARCIA y LUISANA LUIS VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.018 y 225.576, respectivamente.
II. MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 30-10-2013, fue presentado para su distribución, libelo de demanda por el abogado JERJES DORTAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.444, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID ARNALDO PEDROZA DE JESUS, antes identificados, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma es asignada a este Juzgado el día 30-10-2013 y en fecha 7-11-2013, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada (f. 17 y 18).
El día 13-11-2013 (f. 22), el Tribunal libró la correspondiente compulsa de citación ordenada en el auto de admisión y en fecha 15-11-2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la referida compulsa de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana YLIBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR (f. 25 y 26).
En fecha 13-11-2013 (f. 23), el Tribunal ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas a los fines de tramitar y sustancias la medidas cautelar solicitada.
En fecha 28-11-2013 (f. 27), el apoderado judicial de la parte demandante consignó publicación del edicto librado en el presente proceso.
En fecha 7-01-2014 (f. 30 al 34), comparece la parte demandada, debidamente asistida de abogado y consigna en 4 folios útiles escrito de contestación a la demanda instaurada en su contra.
En fecha 10-01-2014 (f. 193), comparece la parte demandada y confiere poder apud-acta a las abogadas REINAS JOSEFINA ROJAS, BLANCA GONZALEZ y TISBETTIS PINO MILLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.294, 28.121 y 36.184, respectivamente, a los fines de que representen sus derechos e intereses en el presente juicio.
El día 29-01-2014 (f. 198), comparece la abogada BLANCA GONZALEZ, identificada en autos, y consigna escrito de promoción de pruebas.
El día 30-01-2014 (f. 199), comparece la representación judicial de la parte demandante, y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31-01-2014 (f. 200), el Tribunal agrega los respectivos escritos de pruebas consignados por las partes, los cuales fueron debidamente admitidos en fecha 5-02-2014 (f. 219).
En fecha 11-03-2014 (f.233) se ordena cerrar la pieza Nº 1 y abrir nueva pieza denominada Nº 2 a los fines de la tramitación y sustanciación del juicio.
En fecha 8-10-2014 (f. 24 de la segunda pieza), comparece la abogada KAREN LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana YLIBETH LOURDES VOLCANES LUNAR, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIELVIS FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130178, y a los fines de poner término al presente juicio consignan transacción judicial para su correspondiente homologación.
En fecha 14-10-2014 (f. 26 y 27 de la segunda pieza), el Tribunal niega homologar la transacción presentada por las partes en litigio, por cuanto es materia en la cual están prohibidos los actos de autocomposición procesal.
En fecha 24-10-2014 (f. 28 de la segunda pieza), comparece la parte demandada y consigna diligencia revocando el poder conferido a las abogadas REINA JOSEFINA ROJAS, TISBETTIS PINO MILLAN y BLANCA GONZALEZ ACARDI, identificadas en autos, y en esa misma fecha (f. 30), procede a conferir poder apud-acta a las abogadas LUISA VELASQUEZ GARCIA y LUISANA LUIS VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.018 y 225.576, respectivamente.
En fecha 16-07-2015 (f. 52), comparece la co-apodera judicial de la parte actora, abogada ZULAMYS RAMIREZ, identificada en autos, desiste del procedimiento y de la acción, con la finalidad de poner fin al presente juicio.
En fecha 16-07-2015 (F. 53), comparece la ciudadana YLIBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, identificada en autos, en su carácter de parte demandada en la presente causa, con la debida asistencia jurídica, procede a dar su aceptación al desistimiento formulado por la parte actora y solicita el archivo del expediente.
IV. CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 13-11-2013 (f. 1 del Cuaderno de Medidas), se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de tramitar y sustanciar la medida cautelar solicitada por la parte actora en el presente proceso y en esa misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual recayó sobre un bien propiedad de la parte demandada y fue participada mediante oficio Nº 0970-14.455, al Registrador del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
V. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 16-07-2015 (f. 52), comparece la co-apodera judicial de la parte actora, abogada ZULAMYS RAMIREZ, identificada en autos, desiste del procedimiento y de la acción, con la finalidad de poner fin al presente juicio y en fecha 16-07-2015 (F. 53), comparece la ciudadana YLIBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, identificada en autos, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida de abogado, y da su consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora y a su vez solicita el archivo del expediente.
Así las cosas, y por cuanto dicha causa fue debidamente contestada por la parte demandada, se requirió de ésta su consentimiento, tal como se encuentra previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13-11-2013, la cual recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada; este Tribunal ordena la suspensión de la referida medida, y a tales fines se ordena proveer sobre tal suspensión en el cuaderno de medidas correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, dos (2) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha 2-02-2016, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.826.
CBM/AVC/felix.