esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por las ciudadanas MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.792.556 y MAIDA DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.12.221.472 respectivamente, debidamente asistidas por el Abg. JORGE VERA, inscrito en el IPSA bajo el N:115.870, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, y devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Así se Decide
Dada, firmad.....