REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 30 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000504
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos LIZ GARCIA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N:17.111.808 Y RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N: 14.359.143 lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de 07 y 06 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO DEL TESORO PARA QUE EL PADRE REALICE UNA TRANSFERENCIA A DICHA CUENTA MENSUALMENTE, A RAZON DE CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 175,oo) BOLIVARES QUINCENALES, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE TIENE COMO BENEFICIO LABORAL EN SU SITIO DE TRABAJO UNA BONIFICACION CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, QUE CONSISTE EN EL PAGO DE QUINCE (15 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS POR CADA HIJO HASTA QUE ALCANCEN LA EDAD DE 18 AÑOS; PAGADEROS EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE AGOSTO, SIEMPRE QUE LA MADRE PRESENTE FACTURA DE DICHOS GASTOS POR LA COMPRA DE UTILES ESCOLARES EN LA ULTIMA QUINCENA DEL MES DE JULIO, SALVO CUALQUIER IMPREVISTO QUE POR VIA EXCEPCIONAL PRESENTE DICHOS GASTOS FUERA DE ESTE LAPSO, CASO EN EL CUAL SE LE CANCELARA DICHOS GASTOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, IGUALMENTE EL PADRE GOZA DE UNA GRATIFICACION CONSISTENTE EN EL PAGO DE DOCE (12 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS POR CADA HIJO HASTA QUE ALCANCEN LOS DOCE (12) AÑOS CADA HIJO, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE GOZA DE UNA POLIZA DE SEGURO PRIVADO EN EL CUAL ESTAN INCLUIDO LOS REFERIDOS HERMANOS, Y EN CUANTO A LOS GASTOS POR MEDICINAS, LA MADRE DEBERA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA EMPRESA ASEGURADORA PARA EL REEMBOLSO DE DICHOS GASTOS. LA MADRE SE COMPROMETE A APERTURAR LA CUENTA Y A NOTIFICARLO AL TRIBUNAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. DE IGUAL MANERA AMBOS PADRES, SOLICITAN SE LIBRE OFICIO AL BANCO DEL TESORO PARA QU E REALICEN LOS DEPOSITOS REFERIDOS AL BONO ESCOLAR Y AL BONO NAVIDEÑO. ES TODO.” De igual manera ambos padres, acordaron fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, en los siguientes términos; “ Debido a que el padre vive fuera del estado Nueva Esparta, ambos progenitores acuerdan que los hermanos podrán compartir con su padre durante quince días continuos en las vacaciones escolares, así como en navidad o año nuevo de manera alterna, previo acuerdo entre los padres, tomando en consideración la opinión de los hijos así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar, para lo cual el padre se compromete a cubrir los gastos de pasajes ida y regreso de los hermanos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LIZ GARCIA RIVERA Y RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.